Los ayuntamientos han aplicado mal el impuesto municipal de plusvalía
Los contribuyentes podrían reclamar hasta 44 millones de plusvalía municipal pagada de más en Galicia
● La justicia avala el error de cálculo del impuesto de plusvalía. Lo pueden reclamar todos los contribuyentes que hayan autoliquidado el impuesto en los últimos 4 años.
● En los últimos 4 años en Galicia se han producido 221.243 transmisiones de fincas urbanas, (más de 96.698 solo en la provincia de A Coruña), cuyos contribuyentes podrían recuperar lo pagado de más.
● reclamador.es ha calculado el exceso de tributación y cifra en 43.988.000€ lo cobrado de más en Galicia a los ciudadanos en los últimos 4 años por calcular mal la base imponible de este impuesto.
Cristina Naveda / Santiago de Compostela
Los ayuntamientos gallegos tendrán que
afrontar ahora otra nueva oleada de demandas al haber aplicado erróneamente la
fórmula de cálculo para determinar la base imponible del impuesto de la
plusvalía municipal cuando se produce una transmisión de un bien de naturaleza
urbana (viviendas, plazas de garaje, locales comerciales, fincas en suelo
urbano, etc).
No estamos hablando de los casos sin incremento de valor del bien,
sobre lo que ya se pronunció el Tribunal
Constitucional y dijo que no era aplicable este impuesto, es decir, que se
puede recuperar íntegramente lo pagado, sino en todos los casos, con incremento de valor del inmueble o sin él, pues
la fórmula aplicada para calcular el impuesto es errónea, tal y como está
reconociendo la justicia en cada vez más sentencias.
Los tribunales ya están reconociéndolo y
los afectados empiezan a reclamarlo pudiendo recuperar hasta un 37.5% del
impuesto (en función de las características del inmueble y los años de tenencia
del mismo), lo que supone unos cuantos miles de euros a devolver. Las cifras en
juego no son desdeñables: desde el año 2013 según cálculos de reclamador.es, las arcas de los consistorios
en España han ingresado más de 3.000 millones de euros de más a costa de los
contribuyentes por este motivo. Estaríamos hablando en Galiciade 44 millones de euroscobrados de más al no calcular la
base imponible de manera correcta con arreglo a una fórmula matemática que
permitacalcular el incremento real de valor experimentado por el bien durante
su tenencia, tal y como exige expresamente la Ley que regula este impuesto.
Según estima la compañía online líder en
reclamaciones en España en los últimos
48 meses, que es el período reclamable, 221.243fincas urbanas transmitidas en Galiciaestarían
afectadas por
la mala praxis de los ayuntamientos en la fijación de la base imponible de este
impuesto que puede ser, según cada consistorio y el número de años de tenencia
del inmueble, hasta un 37,5% más del
importe legalmente establecido.
Transmisiones de fincas urbanas por provincias en los últimos 4 años
A Coruña
Lugo
Ourense
Pontevedra
|
96.698
31.376
22.423
70.746
|
El error de cálculo en la plusvalía afecta a todos los contribuyentes
de este impuesto.
Los que pueden reclamar son aquellos que hayan autoliquidado el impuesto
siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que pagaron. La
mayoría de los ayuntamientos como el de las grandes ciudades de España: Madrid,
Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga... aplican autoliquidación. También afecta
a las personas cuyo ayuntamiento les haya liquidado el impuesto, aunque en este
caso, el contribuyente dispone de un mes para reclamar su dinero, desde el
momento en que recibe la liquidación.
Por qué no es correcto el cálculo
La fórmula que aplican los ayuntamientos
para calcular la base imponible es el valor catastral actual (en el momento del
pago del impuesto) por el porcentaje de incremento fijado por los ayuntamientos
en sus ordenanzas, sin más. Esa fórmula no es correcta porque lo que hace es
calcular el incremento de valor del bien a futuro, no el que realmente se ha
producido en el período de tenencia real el inmueble como exige la Ley. Como
señala Ramiro Salamanca, director legal
de reclamador.es, “tendrían que aplicar una corrección con un
cálculo matemático correcto que lo cuantifique desde el momento de la
transmisión hacia el de la adquisición, siempre mirando hacia el pasado, pues
es en ese momento en el que el terreno ha experimentado el incremento de
valor”.
Así
pues la fórmula
matemática empleada hasta ahora por los ayuntamientos para obtener la base
imponible calcula un incremento de valor futuro, y no calcula realmente el
incremento experimentado durante la tenencia real en el pasado, como exige
expresamente la Ley.
Esta afirmación se acredita
científicamente por reclamador.es mediante
un dictamen pericial matemático que prueba que la fórmula empleada por los
ayuntamientos es incorrecta. Este criterio sostenido por reclamador.es es
el mismo que sostienen distintos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados
de lo contencioso administrativo de toda España. En estos enlaces reclamador.es aporta una muestra de
sentencias en este sentido que avalan su criterio:
Ventas y herencias, donaciones,…
Se paga el impuesto de plusvalía
municipal no sólo por la venta -supuesto más característico- sino también en
los casos de transmisión mediante herencias, donaciones, excesos de adjudicación, expropiación forzosa,
subasta judicial o notarial, o la usucapión, entre otros.
En
caso de venta, es el vendedor quien se hace cargo de dicho impuesto, mientras
que, si se trata de herencias o sucesiones, es el heredero o sucesor el que
debe pagarlo. De los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4
años, 2.6 millones corresponden a compraventas y casi un millón a herencias.
Septiembre 2013-Agosto 2017. Cifras en millones
¿Qué se puede reclamar?
Se
pueden reclamar todas las plusvalías siempre y cuando no hayan pasado más de 4
años desde que se pagó el impuesto si se trata de una autoliquidación o si no
ha transcurrido el plazo de un mes desde que el ayuntamiento notificó al
contribuyente la liquidación. Es el plazo legal máximo para reclamar. La
cuantía dependerá del escenario:
● Venta a pérdidas: Si el usuario ha vendido la
vivienda por menos de lo que le costó, puede recuperar el 100% de lo pagado por
plusvalía, como ha señalado el TC.
● Venta con ganancias: Si el usuario ha vendido por más
de lo que le costó, puede recuperar hasta el 37,5% del impuesto, pudiendo llegar, con los intereses de demora, hasta un 50%. Por ejemplo, en una vivienda valorada en 70.066,
comprada hace 14 años, el porcentaje de incremento fijado por el ayuntamiento
es 39,2 y el tipo a aplicar, el 29. El ayuntamiento habrá cobrado 8.033 euros
cuando si hubiese aplicado correctamente la fórmula hubiera correspondido
abonar 5.771 euros. En este caso estamos hablando de recuperar más de 2.000
euros que ahora hay que reclamar.
¿Cómo se puede reclamar?
● En el caso de venta a pérdidas: el
Tribunal Constitucional (TC) ha explicado que es inconstitucional que se cobre
un impuesto sobre un beneficio ficticio cuando se ha perdido dinero al
transmitir una propiedad por vulneración del principio constitucional de
capacidad económica. Para reclamarlo,
basta con acreditar este hecho con las escrituras de adquisición y de
transmisión.
● En el caso de venta con ganancias:
los ayuntamientos calculan mal la base imponible, siempre a su favor y cobran
al contribuyente hasta un 37,5% más del importe debido. Cada vez más sentencias
así lo recogen. Reclamar por la vía judicial es la de mayor garantía
acreditando el pago del impuesto y reclamando lo cobrado de más con los
argumentos señalados.
Contar con asesoramiento legal
“Para reclamar es importante que no se pase el plazo de recurso. Los
contribuyentes deben acudir inmediatamente desde que reciben la liquidación del
ayuntamiento o realizan la autoliquidación a una experto en la materia para
informarse de los plazos de recurso y de la viabilidad de la reclamación para
emprender las acciones pertinentes”,explica Elena López Moro, responsable de reclamaciones fiscales en
reclamador.es.
Por
su parte, Pablo Rabanal, CEO y fundador
de reclamador.es, considera
que “los ayuntamientos deberían aplicar
correctamente la fórmula y revisar las transmisiones que se les comuniquen. De
cara al usuario, lo mejor es iniciar la reclamación del impuesto cuanto antes y
contar con un asesoramiento legal especializado en la materia”.
reclamador.es se ha convertido en la compañía pionera en
reclamaciones online de plusvalía municipal. El servicio hace que el proceso
sea más ágil y fácil ya que la reclamación se realiza de manera totalmente
online. Además, el usuario no tiene que adelantar dinero para iniciar los
trámites. La compañía sólo cobra en caso de éxito.
Impuestos recaudados en Galicia por plusvalía
municipal Septiembre2013-Agosto2017 y cálculo de exceso de recaudación de
reclamador.es*
RECAUDACIÓN IIVTNU* en Galicia
|
NÚMERO TRANSACCIONES en Galicia
|
PERIODO MEDIO TENENCIAGalicia
|
RECAUDACIÓN EN EXCESO en Galicia
|
154.602.000
€
|
221.243
|
4.525 días
(12,4 años)
|
43.988.000
€
|
*IIVTNU (plusvalía):
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
*Metodología
El cálculo del dinero que los
ayuntamientos deben a los contribuyentes se ha calculado teniendo en cuenta la
recaudación en concepto de IIVTNU en los últimos 4 años publicado por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el periodo medio de
tenencia publicado por el Colegio de Registradores de la Propiedad en sus
Anuarios entre 2013 y 2016. La recaudación ha sido actualizada en base al
número de transmisiones de fincas urbanas de los últimos 48 meses (entre
septiembre 2013 y agosto 2017) por Comunidad Autónoma publicado por el
Instituto Nacional de Estadística (INE).
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