21 de mar. de 2019

A GUARDA

PATRIMONIO

Solicitud sobre el estado actual de la Fortaleza de Santa Cruz (A Guarda) 


 
 EN MAREA-A GUARDA  

 1) ¿Se ha pedido permiso a la Xunta de Galicia para levantar otro murete-parapeto junto a la Porta da Vila? 

 2) ¿Qué responsabilidades se derivan del peligro real para las personas después de la caída de merlones en la Puerta del  Socorro? 

 3)  Hacer una reconstrucción del murete-parapeto va a ser inútil ya que no se subsana la causa que origina el colapso de este: las arbustivas en el talud. ¿Es el particular dueño de ese talud por acaso?    

 Plagado de incidencias, los casos de Santa Cruz van viendo la luz. Recordamos que hubo una solicitud ante el Ayuntamiento guardés de fecha 29 de Septiembre de 2017 (RC-4965). Posteriormente, entra en el Registro General de la Xunta de Galicia otra queja (Entrada 117251/RX 2571953) con fecha de 19 de Octubre de 2017, donde se solicita Inspección y apertura de Acta de Infracción por violación de Zona Verde de Protección Arqueológica.    

 Las quejas efectuadas entran en una fase de bloqueo en cuanto a derechos y deberes mutuos. Se omite el derecho al contradictorio. Se solicita el amparo de la Valedora do Pobo para reforzar las denuncias y que el caso vuelva a andar. 

 Más tarde, el día 23 de Enero de 2019, entra en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Castilla y León la queja 000006389e1900211636 relativa a la caída de murete-parapeto, a sumar al Expediente de Diligencias VI-PO-117-17 ya en curso.   

 Finalmente, el día 8 de Febrero, una queja más entra en ese mismo registro castellano con n°000006389e1900396112, a causa de la caída de merlones en la Puerta del Socorro.  

 La Ley 5/2016 de 4 de Mayo, de Património Cultural de Galicia, permite invocar su artículo 44.g., o el artículo 40.c o el propio artículo 39: o sea, REVERSIBILIDAD DE LAS ACCIONES, MANTENIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE LA CONSELLERÍA COMPETENTE.   

 Igualmente, los artículos 45.1.e (REMOCIONES DE TIERRAS); artículo 46.2.a y b. (EVITAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS y COMPATIBILIDAD CON LOS ELEMENTOS CONFIGURADORES), tal como la letra c): ALINEACIONES Y RASANTES. El Artículo  88.1.a nos habla de los BIENES PROPIOS DE LA ARQUITECTURA DEFENSIVA.   

 También pueden invocarse los artículos 93, 94 y 95 sobre las POSIBILIDADES ARQUEOLÓGICAS en el malogrado glacis general de Santa Cruz.   

 El caso de los tocones y raíces afectó a una área mínima de 10.795 metros cuadrados. Simultáneamente, tres superfícies coladas a la Fortaleza (7.958 m2 / 11.700 m2 y 4.130 m2) afean y bloquean el entorno.   

 Pueden asimismo invocarse artículos como el 5, 12, 13, 19  o 35 de la LPCG para defender nuestros derechos ciudadanos  y patrimoniales.   

 De la misma forma, aludiendo al Título X de la LPCG sobre actividad inspectora y régimen sancionador, puede apremiarse a los responsables de forma a hacer efectivas previsibles sanciones. Aplicación de los artículos 123, 124, 125, 126 y/o 127 de la LPCG.   

 A todo esto se le une el INCUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LA LEGISLACIÓN SOBRE CABLEADO E ILUMINACIÓN, LA ADHERENCIA PROHIBIDA DE CUERPOS AJENOS AL BIEN DE INTERÉS CULTURAL (verdadera causa de la caída de merlones, por  ejemplo).  

 COMO TAMBIÉN LOS 30 MESES DE INACTIVIDAD Y BLOQUEO DE UN CENTRO MAL LLAMADO INTERPRETATIVO, donde se musealiza falsamente su vacío funcional.  

 El broche de oro sería EL DETERIORO Y AGRESIÓN PAISAJÍSTICA derivado de las 2 construcciones anejas. Cuestión que debería ser revista judicialmente. Hay que decir que en materia de arquitectura militar se INCUMPLEN SISTEMÁTICAMENTE TODAS LAS NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

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