17 de out. de 2017

PATRIMONIO

Sobre la necesidad de un Cuerpo de Inspectores del Patrimonio Cultural


 ENCUENTROS  POLIORCÉTICOS  

 El Título X de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia dedica, en su Capítulo I, varios artículos a la Actividad Inspectora. Así,  el 123, en su número 2, refiere un personal funcionario que ocupe puestos de trabajo clasificados como tales, si bien no especifica grupos o categorías y que va a originar una confusión que ha demostrado a lo largo del tiempo la insuficiencia de esta figura Inspectora y su choque con las inercias administrativas. Por otro lado, la falta de un verdadero Cuerpo de Inspectores, ligado al Grupo A, evidencia la ausencia de voluntad por articular de verdad un cuerpo con características netamente ejecutivas, al margen de las vicisitudes propias de un funcionariado que "no quiere mojarse".  

 El artículo 124 habla de las Funciones de la Inspección, enumerándolas. Así, la letra a) "(...) Vigilar y controlar (...)"; la b) "(...) levantar las pertinentes actas por posibles infracciones, tal como actividades de investigación (...) solicitando pruebas (...)". En la letra c) "(...) se les faculta para emitir informes sobre el estado de los bienes y sobre las intervenciones que sobre los mismos se realicen (...)"; apartado d) "(...) asesorar e informar sobre obligaciones (...)" y, en fin, letra e) "(...) proponer medidas cautelares (...)". Se trata de disposiciones que podrían de hecho encubrir aquel dicho de "quien hace la ley, hace la trampa".

 El artículo 125, sobre el Ejercicio de la Actividad Inspectora, define al funcionario como agente de la autoridad pública en su número 1, acreditándose como tal a la hora de identificarse "(...) pudiendo recabar el auxilio y la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, como señala su apartado 2. En el 126, número 1, se tratan las Actas de Inspección, que tienen valor probatorio, formalizándose en duplicado, siendo firmadas por ambas partes. En el artículo 127 se hace alusión a la obligación de colaborar con esa Inspección. 

 Infelizmente, la letra negrita de las leyes no se traduce en medidas punitivas que puedan servir de disuasión para los reales enemigos del Patrimonio Cultural. Inclusivemente, existen verdaderas complicidades a la hora de discriminar positivamente qué es lo que constituye agresión y qué no. Las instituciones están llenas de "ambiguos" que callan, consienten o inventan añagazas para no intervenir. De ahí que no esté definida la categoría y el nivel de ese personal funcionario inspector y que se proceda a la improvisación. No será preciso invocar casos por todos conocidos donde el culpable es también acusador. La exención sólo se alcanzará con un Cuerpo de Inspectores neutral y altamente cualificado. De momento, al  Estado no le interesa.

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