25 de mar. de 2012

A GUARDA

O GRUPO MUNICIPAL DE CONVERXENCIA GALEGA SOLICITA DOCUMENTACIÓN SOBOR DO PLAN DE AXUSTE E QUE ÉSTE SEXA INCLUIDO NA ORDE DO DÍA DA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS



Quen abaixo suscribe, BEATRIZ ESTEVEZ ALVAREZ, Concelleira-Portavoz deste Grupo Municipal, e con domicilio a efectos de comunicación na rúa Ramón Sobrino, 8-baixo,

E X P O N:

Que en base ó RD-Lei 4/2.012, os Concellos teñen a obriga, a través do Servicio de Intervención a facer un Plan de Axuste sobre as facturas recoñecidas pendientes de pago; dado que a norma legal citada o inicio deste texto, do RD-Lei 4/2.012 no seu artigo 7º, 1 impón a aprobación do mesmo plan por medio do Pleno Municipal antes do 31 de Marzo do ano 2.012

Que a día de hoxe, recibiu a convocatoria da Comisión de Asuntos Económicos previa a celebración do Pleno Ordinario correspondente o mes de Marzo, sin que aparezca dito Plan de Axuste entre a documentación aportada.

S O L I C I T A:

1º.- En base ó artigo 14º do RD 2.568/1.986 que se lle entregue copia do documento do Plan de Axuste elaborado polo servicio de Intervención, feito en base ó artigo 7º do RD-Lei 4/2.012

2º.- Que tal como sinala o Real Decreto Lei 4/2012, o citado Plan de Axuste elaborado polo Servicio de Intervención sexa incluido na orde do día da Comisión de Asuntos Económicos a celebra-lo vindeiro día 27 de Marzo.

En A Guarda a 23 de Marzo de 2.012

Beatriz Estevez Alvarez

Sr. Alcalde-Presidente do Concello de A Guarda

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NOTIFICACION MUNICIPAL RECIBIDA O DIA 23.03.2012

De orde do Señor Alcalde Presidente faise a presente

CONVOCATORIA ORDINARIA


OBXECTO.- Reunión da Comisión Especial de Contas e Asuntos Económicos

LUGAR.- Casa do Concello

DATA: martes 27 de marzo do 2.012

HORA: 10,30 horas

ORDE DO DIA

Punto Primeiro.- Aprobación da acta da sesión anterior.

Punto Segundo.- Aprobación da modificación da Ordenanza Fiscal Reguladora do Prezo Público pola prestación de Servizos no Conservatorio Municipal.

Punto Terceiro.- Dación de conta da relación certificada de obrigas pendientes de pago a proveedores.

Punto Cuarto.- Dación de conta dos informes de morosidade do 4º Trimestre do 2.011

Punto Quinto.- Rogos e preguntas

CONVOCADOS

Membros de dita comisión………………………………….

A partir desta data de convocatoria ten a súa disposición na Intervención Xeral en horario de Oficina documentos que sirven de base o debate, e no séu caso, votación do citado orde do día.

En A Guarda, a 23 de marzo do 2.012

A Secretaria da Comisión

Sinatura ilexible

RECIBIN NOTIFICACION

(despois das tres da tarde, pola Policia Local en horario de concello pechado)

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REAL DECRETO-LEY 4/2012 DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINAN OBLIGACIONES DE INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA ESTABLECER UN MECANISMO PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES (B.O.E. Nº 48 del sábado 25 de febrero de 2012) pag 16604 a 11610

RD-Lei 4/2.012. Artículo 7. Plan de ajuste.

1. Una vez remitida la relación certificada prevista en el artículo 3, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, en los términos previstos en este artículo, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.

2. El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento establecida en el artículo 10, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste. En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;

b. Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011; ((INGRESOS EFECTIVAMENTE OBTENIDOS por la TESORERIA LOCAL, CON INDEPENDENCIA de los INGRESOS LIQUIDADOS).

c. Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;

d. Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;

e. Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. El Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local.

4. El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.

5. Valorado favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10.

RD-Lei 4/2.012. Artículo 11.

LA FALTA DE APROBACIÓN O PRESENTACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE.

è La falta de aprobación del Plan de Ajuste determina la imposibilidad de concertar la operación de endeudamiento y la correspondiente retención de los fondos de la Entidad Local, con cargo a las participaciones en los tributos del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA del Real Decreto-ley 7/2012

5º El plan de ajuste regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se elaborará por las respectivas corporaciones locales, de acuerdo con su potestad de autoorganización, y se presentará, con informe del interventor, para su aprobación por el pleno de la corporación local.

RD-Lei 4/2.012. Artículo 11.

LA FALTA DE APROBACIÓN O PRESENTACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE.

La falta de aprobación del Plan de Ajuste determina la imposibilidad de concertar la operación de endeudamiento y la correspondiente retención de los fondos de la Entidad Local, con cargo a las participaciones en los tributos del Estado.

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