13 de xuño de 2021

OIA

PATRIMÓNIO

Considerações paisagistas em Oia  

(154ª parte)   

  

ENCONTROS POLIORCÉTICOS / Oia




 XUNTA  DE  GALICIA,  Entrada  10579/RX  1384761.  Rexistro  do  Edificio  Administrativo  de  Ourense.  OURENSE.  Data  08/06 /2021, 13:17:05.    

 José Buiza Badás, impulsor de 'Encontros Poliorcéticos' y miembro de la francesa 'Association Vauban' quiere patentizar los siguientes datos:     

 Se pretende construir una urbanización a escasos 60 o 70 metros de una panda del monasterio de Oia.        

 A  cambio, la privada 'Real Monasterio de Oia'  se compromete a rehabilitar ese monasterio. Tal es el silogismo.    

 (A partida, 'ACIGAL', 'Vasco-Gallega de Consignaciones', 'Kaleidos' o 'RMO' son la misma cosa).  

 1) 'ACIGAL' vulnera con sus futuras prácticas la própia 'Carta de Valores' de la  'Charte Européenne des Abbayes et Sites Cisterciens', en sus artículos 1° y 3°. 

 2) 'Carta de Venecia' de 1964 se altera, vulnerándose los artículos 4°, 5°, 6°, 13°, 15° y  16°. Importa reseñar la ilegalidad de los AÑADIDOS. 

 3) Un ANÁLISIS DE CUENCA VISUAL determinaría el alcance del impacto paisajístico causado por la futura urbanización. La altimetría de la zona de la Riña evidenciaría ese impacto. 'Convenio Europeo del  Paisaje' no es respetado. 

 4) La propia Ley del Patrimonio Cultural de Galicia (LPCG) del año 2016, en el procedimiento de declaración de un Bien de Interés Cultural tiene contradicciones y escollos limitativos: artículos 12.2,  13.1, 15,  16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.c, 22.d  y  25.4, lo que también pone de manifiesto una declaración genérica del Monasterio de Oia. 

 5) A su vez, el Decreto 93/2017, de 14 de Septiembre, en su mención de los Consejos Territoriales de Patrimonio Cultural: artículos  1°, 2°, 3°  y  4°, evidencia un inesperado control y discrecionalidad política que no debiera ser aquí llamada. 

 6) La privada 'RMO' para su futurible proyecto urbanizador necesita pasar por 7 organismos que demostrarán la interferencia de leyes sectoriales a la hora de dictaminar sus pareceres. Estos organismos son: 1) Concello de Oia, 2) Urbanismo, 3) Patrimonio, 4) Augas de Galicia,  5) Costas de Galicia, 6) Costas de España, 7) Medio Ambiente.   

 ¿Cómo se va a aprobar algo que todavía no está hecho?   

 7) Solicitamos una ALERTA PATRIMONIAL a ICOMOS-ESPAÑA junto con la Solicitud de Asesoramiento, siendo ésta enviada al própio 'Consello da Cultura Galega'. 

 8) Ley 7/ 2008, de 7 de Julio, de Protección del Paisaje de Galicia y su REGLAMENTO (Decreto 96/2020, de 29 de Mayo) carecen de aplicación en la práctica. No se actúa en consecuencia y se da una política de hechos consumados (vean el ejemplo del Talaso de Mougás). Leyes sectoriales entorpecen la armonización entre el paisaje y el urbanismo, entre el paisaje y la ordenación del territorio. 

 9) 'Instituto de Estudios del Territorio', 'Consello Asesor da Paisaxe', etc. son figuras tristes e ineficaces que se supeditan al ladrillo, a las promociones urbanas costeras y al desarrollismo más descarnado, impulsado por la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia del año 2016, inconstitucional de alguna manera, con escasa seguridad jurídica y chocando con su antecesora LPCG de 1995 y con la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985.     

 Para:  Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. 

           Santiago de Compostela. 

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