20 de xul. de 2020

A GUARDA

EL SINDICATO CSIF HA PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN CONTRA EL ERTE APLICADO EN EL CONCELLO DE A GUARDA

Al todo el personal del Padroado Municipal Monte Santa Tegra

Vista parcial del barrio Mergelina, en el yacimiento castreño del Monte Santa Trega (A Guarda) y la panorámica del estuario del río Miño que desde el se divisa
Foto: Infogauda

Infogauda / A Guarda

 En el día de ayer, domingo 20 de julio de 2020, recibimos en la Redacción de este diario digital transfronterizo, copia del escrito presentado el pasado día 15 del actual, en la Sede Electrónica del Concello de A Guarda, por el representante de la Central Sindical Independente e de Funcionarios na Provincia de Pontevedra (CSIF), en el cual dice lo siguiente: 

SR. ALCALDE DO CONCELLO DE A GUARDA 

SR. PRESIDENTE DO PADROADO MUNICIPAL MONTE SANTA TEGRA 

 Jerónimo Fernández Vicente, con D.N.I nº *, Presidente Provincial de la Central Sindical Independente e de Funcionarios na Provincia de Pontevedra (CSIF), con NIF G79514378, de conformidad con los datos obrantes en los archivos de esta Central Sindical, con domicilio a efectos de notificación R/ Marques de Riestra nº 18, Entreplanta – 36001 PONTEVEDRA Tlf. 986 896 900 Móvil 671 035 612, e-mail: pontevedra@csif.es local36@csif.es, se dirige a usted, y DICE: 

PRIMERO.- Que con fecha de 15 de abril de 2020 se le notifica resolución a los trabajadores del Padroado Municipal Monte Santa Tegra de la solicitud por parte del mismo a la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de un ERTE con suspensión de contratos desde el 10 de abril hasta que se pueda comenzar de nuevo la recepción de visitantes al especio publico del Monte. Dichos trabajadores son N. Martines Piñeiro, M.A. Alfonso Vázquez, A. Castro Videira. J. Rodríguez González. J.M. Fernández Martínez. 

SEGUNDO.- Que con fecha de 30 de junio de 2020 se solicita por parte del Padroado a la Conselleria de Economía, Emprego e Industria la finalización del ERTE y la incorporación de los trabajadores a partir del 1 de julio de 2020. 

TERCERO.- Que el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha paralizado gran parte de la gestión municipal como prestadora directa de servicios, al ordenar suspender la actividad educativa y formativa, el acceso a museos, archivos, bibliotecas, monumentos, espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio. 

 La regulación de los ERTE se encuentra en el art. 45.1.i) y j) y art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. 

 El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha flexibilizado su utilización, pero la Disposición Adicional Decimoséptima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone en relación a la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas, que: “Disposición adicional decimoséptima. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas. Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.”

 Además la Disposicion Adicional tercera del Real Decreto 1483/2012 dice que: “A efectos de determinar si una entidad se financia mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, se tendrá en cuenta que la entidad no esté clasificada como Administración Pública en el inventario de entes del sector público estatal, autonómico o local, de conformidad con los criterios de contabilidad nacional, de acuerdo con la información disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.” 

 A este respecto los Estatutos del Padroado publicados en el BOPPO de 17 de junio de 2016 establece en su articulo 1 lo siguiente: “ARTIGO 1º.No ámbito da competencia municipal que con carácter xeral se sinala nos correspondentes artigos da Lei de Bases de Réxime Local e artigos 85 ó 88 do Regulamento de Servizos das Corporacións Locais, o Concello da Guarda constitúe o Organismo Público Autónomo denominado PADROADO MONTE SANTA TREGA do que forman o propio Concello, as Comunidades de Montes en Man Común da Guarda e Camposancos, a Consellería de Cultura, a de Medio rural e a Deputación de Pontevedra, sen prexuízo doutras entidades administrativas, persoas físicas ou personalidade xurídicas públicas ou privadas que poidan formar parte no futuro. O Padroado ten personalidade xurídica propia e patrimonio especial e establece o seu domicilio na Praza do Reló, nº 1 da Guarda.” 

 Por lo tanto queda claro que el Padroado Municipal Monte Santa Tegra es un organismo Público autónomo dependiente do Concello de A Guarda, del que forman parte otras administraciones publicas. 

 A la vista de todo ello, queda claro que los contratos formalizados por el Padroado Municipal Monte Santa Tegra directamente a los trabajadores nombrados en el punto primero de este escrito y de acuerdo con lo expresado en la Disposición Adicional Decimoséptima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tiene como finalidad evitar suspensiones masivas de empleo de personal laboral indefinido o temporal en las Administraciones Públicas y por lo tanto NO RESULTA APOLICABLE A LAS MISMAS la posibilidad de realizar suspensiones temporales del contrato de trabajo (ERTE) al amparo del art. 47 y Disposición Adicional Decimoséptima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni por causas de producción ni por fuerza mayor por el COVID-19. 

CUARTO.- Al no existir representación sindical se nombró a un trabajador sin conocimiento del resto del personal y por tanto no fue negociado en ningún momento el ERTE, sino impuesto, no entregándose a dicho trabajador nombrado ningún informe de Secretaría o Intervencion del Padroado conforme la legalidad del ERTE que se aplico. 

 Tampoco se entrego con posterioridad, la aprobación o no del ERTE por parte de la Conselleria de Economia, Emprego o Industria y aunque los trabajadores, en principio y sin tener las nóminas de ese período, parece que no han sufrido restricciones retribituvas, si las han sufrido y las están sufriendo en sus derechos, como vacaciones, permisos y otros. 

 Por ello a la vista de la ILEGALIDAD de aplicacion del ERTE a todos los trabajadores y trabajadoras del Padroado Municipal do Monte Santa Tegra de A Guarda se va a solicitar por parte del Sindicato CSIF que representa a la mayoría de los trabajadores, que se entregue toda la documentación del expediente del ERTE, como son los pertinentes informes de Secretaría e Intervención. La aprobación por el Pleno del Padroado de este ERTE, la solicitud y concesión del ERTE a la Conselleria de Economia, Emprego e Industria. 

 Por lo expuesto, SOLICITA de ese PADROADO MUNICIPAL: 

 Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta en tiempo y forma RECLAMACIÓN CONTRA EL ERTE aplicado a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras del Padroa Municipal Monte Santa Tegra de A Guarda y la vez sea entegada al sindicato CSIF la siguiente documentación: 

• Informes de secretaria e Intervención respecto de la legalidad de la aplicación del ERTE por causas de fuerza mayor respecto del COVID-19.

• Aprobacion por el Pleno u órgano que corresponda de la aplicación del ERTE por causas de fuerza mayor respecto del COVID-19.

• Solicitud y concesión de aplicación del ERTE por parte de la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia 

Pontevedra, 15 de julio de 2020

Fdo.: Jerónimo Fernández Vicente 


 * El nº de D.N.I. ha sido omitido voluntariamente por la Redacción de Infogauda

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