PATRIMONIO
SANTA CRUZ Y LA TRANSPARENCIA INFORMATIVA
ENCUENTROS POLIORCÉTICOS
Leyendo el articulado de la Ley 5/2016, de 4 de Mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia podemos establecer pautas de actuación que nos sirvan de indicadores a la hora de invocar derechos ciudadanos en relación con una cabal defensa del Patrimonio. El pasado arranque de raíces y tocones en un área protegida y de formato defensivo en torrón, como son las contraguardias, lunetos, revellín y fosos de la Fortaleza de Santa Cruz, trae a colación inmediatamente el artículo 44 sobre Criterios de intervención en los Bienes y su letra g, que habla de la necesaria "Reversibilidad de las acciones (...)", de forma que pueda recuperarse el estadio previo a la intervención". Los tocones extraídos dejaron vacíos, diferente consistencia de la tierra y depresiones.
El artículo 39 de esa ley estipula una autorización de la Consejería competente... (no sabemos todavía si la hubo). El artículo 40 habla de los modelos de intervenciones, que, en Sta. Cruz podrían ubicarse en su letra c., o sea mantenimiento. Aquí no hubo mantenimiento sino destrucción algo más que epidérmica...
Ya en el artículo 45 sobre Régimen de Intervenciones en el entorno de protección, en su número 1 y letra e, se refiere: remociones de tierras de cualquier tipo en el entorno de protección... La obra militar en tierra prensada es parte de la Fortaleza, inequívoca, orgánica, lo cual agrava el carácter agresivo de ese arranque de tocones. El artículo 46, en su número 2 y letra a, refiere "(...) evitar movimientos de tierra"; también, la letra b habla de una "compatibilidad con los elementos configuradores (...) taludes (...)" y su enunciado d, sobre "(...) alineaciones y rasantes (...)".
El artículo 65 insiste otra vez, en su número 1, en la "autorización previa de la Consejería competente en materia de protección cultural". De la misma manera, el artículo 88, número 1, letra a, sobre Contenido del Patrimonio Arquitectónico, alude a " los bienes propios de la arquitectura defensiva de todas las épocas".
Hechos estos sucintos comentarios, convendrá incluso hacer alusión a la cuestión arqueológica. Cabe una pregunta: ¿Hubo alguna Carta de Riesgo Arqueológico en Sta. Cruz? Se han apurado las posibilidades que ofrecían los artículos 93, 94 y 95? Dónde están esas necesarias catas en el vulnerado glacis de Cividans?
La reposición del antiguo estatus físico de la obra militar externa es muy difícil, dado que ese arranque de tocones ha alterado consistencias y creado vacíos. Encuentros Poliorceticos pidió información sobre esta verdadera agresión, aunque pide la implicación de partidos políticos y colectivos sociales en el asunto. Basta acceder a la zona impactada para advertir el daño que se ha hecho al conjunto. Ya hablaremos de ello.
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