Decálogo para actuar ante incidentes con el equipaje durante los vuelos ¿Vuelas en el Puente de Mayo? ¡Cuidado con tu maleta! Consejos para reclamar
• reclamador.es explica que se puede solicitar una indemnización de hasta 1.400 euros por daños, retrasos o incidentes con las maletas.
• La compañía online líder en reclamaciones online en España recuerda que es imprescindible tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) antes de abandonar el aeropuerto.
• reclamador.es presenta una tabla que aglutina las medidas y pesos del equipaje de mano de las aerolíneas que más operan en España.
Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es
Cristina Naveda / Madrid
El Puente de Mayo está a la vuelta de la esquina y con él
aumentan los viajes de los españoles, fundamentalmente escapadas por Europa y
destinos urbanos nacionales. Con el incremento de los viajes en avión, lo hace
también el del número de maletas que se pierden, se retrasan o sufren daños.
Tras aterrizar, los pasajeros deben ir a la cinta habilitada para recoger sus
equipajes, y es aquí donde suele empezar la aventura de reclamar. Por ello, reclamador.es, la compañía líder en reclamaciones online en España, da
las claves para actuar lo más rápido posible si el viajero se ve en estas
circunstancias.
Cómo actuar en caso de que el equipaje haya escogido un
camino diferente al de los pasajeros:
1.
Asegurarse de que efectivamente el equipaje no está en la cinta de equipaje. Muchas
veces tarda más tiempo en salir o se ha caído en alguno de los laterales de la
misma y ha ido a parar al departamento de objetos perdidos del aeropuerto.
2. Si no fuese posible
encontrar el equipaje, es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad
de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea casi de inmediato.
Esta reclamación es muy importante efectuarla porque de lo contrario se presume
que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría
reclamación contra la aerolínea. El P.I.R es recomendable tramitarlo tras
aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.
El plazo para
tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje desde la fecha
de llegada del vuelo y de 21 días si el equipaje se retrasa o desaparece desde
la fecha de llegada del vuelo.
La
compañía online subraya que se puede reclamar una indemnización de hasta
1.400 euros por daños, retrasos o incidentes con las maletas.
3. En
caso de que el pasajero haya sufrido un robo en el equipaje además del P.I.R es
fundamental hacer una denuncia policial. En el propio aeropuerto se pueden
encontrar los servicios de comisaría para los usuarios.
4. También
hay queconservar el adhesivo de facturación del equipaje en todo momento y no
entregar el original a la compañía aérea. Este documento hará falta para todas
las reclamaciones posteriores que se presenten.
5. Es importante no firmar documentos que impidan reclamar más
tarde. Es decir, se puede recibir una compensación económica por parte de la
aerolínea siempre y cuando esa retribución no signifique renunciar a demandas
futuras.
6. No aceptar como válida la política de algunas aerolíneas que
determinan una cantidad económica por día de retraso. La ley es clara al
respecto: si se tarda hasta 21 días en recibir el equipaje o si pasado ese
periodo no se ha encontrado, se puede reclamar hasta 1.400 euros.
7. Si
el retraso del equipaje o la pérdida ocasiona gastos como la compra de ropa se
recomienda igualmente el conservar los tickets. En ese sentido, el usuario debe
aplicar el sentido común y realizar gastos razonables que más tarde se puedan
reclamar. reclamador.es les recomienda que el gasto no supere los 50 euros
diarios.
8. Si
la aerolínea incumple los derechos de los pasajeros, hay que ponerse en manos
de profesionales y reclamar. reclamador.es sólo cobra en caso de éxito y si
pierde asume los costes del proceso. Además, toda la reclamación se realiza de
manera online y en sencillos pasos.
9. Si de antemano el pasajero va a llevar objetos costosos en la
maleta, reclamador.es aconseja hacer una declaración de valor al
facturar, para poder solicitarlo si sufre un incidente. De lo contrario, es muy
difícil demostrar lo que falta o está deteriorado.
Este trámite, a su vez, conlleva un coste (suele ser una tasa
en relación al importe declarado, y, en algunas aerolíneas, se establece un
máximo a declarar). Pero si antes de volar se hace una declaración del valor
del equipaje, se puede exigir una indemnización máxima con ese valor. Si no se
hace la declaración, el máximo que se puede pedir son 1.400 euros con lo
comentado anteriormente.
10. Evaluar periódicamente el estado de la reclamación y prestar
atención a los plazos. No hay que desistir. Muchos consumidores desconocen que
se dispone de hasta dos años para reclamar.
Las principales medidas del equipaje de mano
Prácticamente todas las aerolíneas permiten algún tipo de
bulto como equipaje de mano sin pagar un extra en el billete. Pero hay ocasiones
en las que la compañía aérea puede exigir que la maleta sea facturada porque no
se ajusta a las medidas o el peso que tiene fijado la aerolínea. Por ello,
reclamador.es recomienda consultar en la web de la compañía aérea este tipo de
cuestiones y cumplir con las normas de cada empresa.
A
traves de este enlace,reclamador.espresenta una tabla
con las medidas y peso del equipaje de mano de las principales aerolíneas que
operan en España.
Equipaje de mano en bodega y bolsa adicional
A pesar de que la maleta no haya sido facturada, algunas
aerolíneas introducen la maleta de mano en la bodega a partir cierto número de
pasajeros, ante el poco espacio que hay en cabina. Si esto ocurre, es muy
importante que el usuario conserve la pegatina o justificante de lo mismo. Será
necesario para reclamar si hay algún problema al final del viaje. reclamador.es
recomienda en este caso, que si hay cualquier tipo de incidencia, se rellene
antes de salir del aeropuerto el P.I.R. y se haga constar en el mismo que el
equipaje de mano se trasladó a la bodega del avión.
En cuanto a la bolsa adicional, para
vuelos con origen España,reclamador.es recuerda que con la reforma de la Ley de
Navegación Aérea las compañías aéreas están obligadas a transportar sin coste
adicional no sólo el equipaje de mano, sino también las bolsas con las compras
del duty free, bolsos de señora… En el resto de casos debe atenderse a la
política comercial de la aerolínea. Por ese motivo, ante la duda, reclamador.es aconseja consultar las condiciones de
la aerolínea.

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