El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta
82 millones de euros a reclamar por la plusvalía los ayuntamientos gallegos
• reclamador.es estima que los afectados podrán recuperar unos 4.500 euros de media con la devolución de la plusvalía municipal.
• Por provincias, a la cabezalos ayuntamientos de A Coruña tendrían que hacer frente a devolver 36 millones de euros, 25 millones en la provincia de Pontevedra, 11 en Lugo y 9 en Ourense.
• 1.5 millones de españoles vendieron su casa entre 2013 y 2016 y 550.000 según Tinsa lo hicieron por un importe inferior al de compra: en Galicia18.300 inmuebles han pagado de más por este impuesto.
Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es
Cristina Naveda / Madrid
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 16
de febrero contra la regulación del incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, en Guipúzcoa,abrió
la puerta a que usuarios de toda España puedan recuperar lo pagado a los
ayuntamientos, unos 4.500 euros de
media, según reclamador.es, la
compañía online de reclamaciones líder en España.
El número de personas que podrían recuperar este impuesto
asciende a 550.000, en toda España según Tinsa, por lo que teniendo en cuenta
el importe medio a recuperar estaríamos hablando de 2.475.000.000 de euros como
cantidad total a reclamar a los ayuntamientos españoles.En Galicia18.300 inmuebles han pagado de más por este
impuesto (8.100 en A Coruña, 5.600 en Pontevedra, 2.600 en Lugo y 2.000 en Ourense),
por lo que según el cálculo de reclamador.es,82 millones de euros sería el importe
total a reclamar por la plusvalía municipal a los ayuntamientos gallegos.
Por provincias, estaríamos hablando
de unos
36 millones de euros reclamables al conjunto de ayuntamientos de la provincia
de A Coruña, 25 millones en la provincia de Pontevedra, 11 millones de euros en
Lugo y9 millones de euros entre los ayuntamientos de Ourense
La polémica del pago de la plusvalía municipal cuando no se
ha obtenido ganancias en la venta del piso queda de esta manera zanjada. Aunque
esta sentencia no implica que se elimine el tributo ni que los usuarios no
deban pagarlo cuando existe un incremento en el valor del inmueble que se
transmite.
Lo que han incluido ahora los jueces del TC es una excepción
en el caso de que no existan beneficios por la venta,
ya que el sistema de cálculo de este impuesto da por hecho que el precio de la
vivienda siempre sube, cuando no es exactamente así, explica reclamador.es. Por
lo tanto, esta situación debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y
cobrar el impuesto.
Desde 2007, el precio medio
de la vivienda en España había venido cayendo hasta que en 2015, los precios de
la vivienda subieron por primera vez desde el estallido de la burbuja
inmobiliaria, iniciada en 1997 y alargada hasta principios de 2008. Entre enero
de 2013 y enero de 2017, el precio de la vivienda usada ha caído de media un 9%
en España, según datos de idealista.
Pablo
Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es, considera que “lo mejor es iniciar la
reclamación del impuesto cuanto antes. Hay que aprovechar el respaldo del
Tribunal Constitucional y la oportunidad que legalmente se abre en este
momento. Para ello, lo mejor es tener un asesoramiento legal especializado en
la materia.”
¿Quién puede reclamar la
plusvalía municipal?
Los usuarios que pueden reclamar a los ayuntamientos este
impuesto son aquellos:
- Que con la venta que da lugar al pago del impuesto
obtuvieran pérdidas o no se produjera ganancia alguna.
- Que no hayan pasado más de
cuatro años desde que se pagó el impuesto. Se trata del plazo legal establecido
en Ley General Tributaria.
¿Qué procedimiento hay que
seguir?
reclamador.es señala que primero hay que reclamar al
Ayuntamiento y que en caso de no obtener una resolución expresa, acudir a la
vía judicial. La garantía de éxito es total. La compañía online advierte que es
un proceso que puede durar hasta dos años y medio y que es necesario contar con
tres documentos básicos:
·
La escritura de la compra del inmueble.
·
La escritura de venta.
·
El justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.
reclamador.es recomienda poner el caso en manos de
profesionales que velen por sus derechos de la mejor manera. En ese sentido
reclamador.es hace que el proceso sea más ágil y fácil ya que la reclamación se
realiza de manera online. Además, el usuario no tiene que adelantar dinero para
iniciar los trámites. La compañía sólo cobra en caso de
éxito.
Creo que también hay mucho de buenas palabras o buenas intenciones. Si me permitís relatar mi experiencia personal, ha sido esta: Reclamador.es: La verdad que ocultan
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