Pros y contras de la solución
extrajudicial del Gobierno para la cláusula suelo
● Los bancos tendrán que informar a
sus clientes hipotecados con cláusulas suelo de que existe un procedimiento
extrajudicial para reclamar, por lo que muchos afectados conocerán si el banco
les ha estado aplicando esta cláusula abusiva.
Cristina Naveda / Madrid
Hace casi un mes de la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea respecto a la retroactividad total de las cláusulas
suelo de más de 3 millones de hipotecados en España. El Gobierno aprobará
mañana viernes una medida extrajudicial que supuestamente pretende evitar el
colapso de los tribunales con las reclamaciones de los clientes. Sin embargo, a
falta de conocer el texto definitivo, no hay total garantía de que los
consumidores vayan a poder recuperar todo su dinero, con los intereses que
corresponden. Además, los bancos se reservan la potestad de ofrecer cómo lo
devuelven.
Desde reclamador.es hemos recogido a continuación los pros y contras de
esta a todas luces corta solución para los afectados, que de media tienen unos
8.000 euros pagados de más. Esta medida extrajudicial permitirá que mucha gente
sea informada de que tiene una cláusula suelo. Sin embargo, en reclamador
seguimos confiando en la vía judicial como mejor garantía de los derechos de
los afectados. La banca ya ha jugado bastante con las expectativas de la gente.
Los pros
1.
Las entidades bancarias deberán informar a los clientes
afectados de la existencia de una cláusula suelo.
2.
Los bancos estarán obligados a contestar al cliente en
tres meses y el afectado sabrá si el banco está dispuesto o no a negociar.
3.
La solución del Ejecutivo español deja abierta la puerta
a la reclamación por vía judicial si el cliente no acepta el acuerdo del banco
o el banco no ofrece ninguna propuesta.
4.
El mecanismo extrajudicial de reclamación es gratuito.
Los contras
1.
El banco puede negarse a negociar alegando que su
cláusula suelo es transparente y sus clientes fueron informados con claridad en
el momento de la firma de la hipoteca.
2.
Los clientes no tendrán garantías de que las cantidades
ofrecidas por el banco sean en realidad las correctas.
3.
No hay obligación por parte de las entidades bancarias
a la devolución en metálico del dinero. Pueden ofrecer otros productos
financieros en su lugar o cambiar el tipo de interés de la hipoteca a tipos
fijos elevando el diferencial respecto al euríbor.
4.
En el caso de que el cliente rechace la oferta
extrajudicial y decida acudir a los tribunales y la sentencia le otorgue una
indemnización de valor inferior o igual a la que ofreció en su día la entidad,
las costas judiciales correrán a cargo del cliente.
Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es señala que “Las medidas que se están proponiendo desde
el Gobierno son para encontrar soluciones financieras creativas para dilatar y
disminuir lo que los bancos tienen que pagar. Nuestro consejo es que los
consumidores tengan muy claro lo que se les tiene que devolver en metálico y
que no se olviden que esto lleva ocurriendo años y la predisposición nunca ha
sido buena. La justicia es la garantía de conseguir todo lo que se les debe”.
Según IriaAguete, responsable de banca de reclamador.es:“En reclamador.es detectamos un aumento en las solicitudes de presentación
de demanda por parte de nuestros clientes ya que no se fian de lo que pueda
proponer la banca. Creemos que después del arbitraje de preferentes y el Código
de Buenas Prácticas Antidesahucios, han perdido toda credibilidad y solo se
puede esperar que pongan más parches de nuevo a la situación de las hipotecas
abusivas en España”.
Si eres uno de los afectados y quieres
recuperar tu dinero, desde reclamador.es consideramos muy importante dejarse
asesorar por profesionales expertos en hipotecas de la propuesta que haga el
banco, y no firmar ningún acuerdo sin consultarnos primero, pues pueden volver
a aprovecharse de la situación y cometer un nuevo abuso.
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